|
1.
INTODUCCIÓN
Los estudios tradicionales sobre el derecho natural y la justicia se han
visto eclipsados por el desarrollo de una concepción de la ciencia
económica que, de manera torpe y mecanicista, ha pretendido aplicar
al campo de las ciencias sociales una metodología que inicialmente
se formó para las ciencias naturales y el mundo de la física.
Según esta concepción, la característica "diferenciadora"
de la teoría económica consistiría en la aplicación
sistemática de un estrecho criterio de "racionalidad",
de manera que tanto la acción humana individual como la política
económica a nivel general se considerarían determinadas
por cálculos y valoraciones de costes y beneficios a través
de un criterio de maximización que se suponía hacía
posible "optimizar" la consecución de los fines perseguidos
a partir de medios dados. De acuerdo con este enfoque, parecía
evidente que las consideraciones relativas a los principios éticos
como guías del comportamiento humano perdían relevancia
y protagonismo. En efecto, parecía que se había logrado
encontrar una guía universal del comportamiento humano que, en
sus distintos niveles (individual y social), podría llevarse a
cabo aplicando un simple criterio maximizador de las consecuencias beneficiosas
derivadas de cada acción, sin necesidad, por lo tanto, de tener
que adaptar comportamiento alguno a unas normas éticas prefijadas.
La ciencia habría logrado de esta forma arrumbar y hacer obsoletas
las consideraciones relacionadas con la justicia.
Jesús Huerta de Soto
Catedrático de Economía Política
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
"Sólo
podrá reproducirse total o parcialmente el contenido de este trabajo
citando expresamente a su autor y al medio en donde fue originalmente
publicado (indicado, en su caso, en la sección de bibliografía
del Curriculum vitae). A quienes incumplan esta condición les serán
aplicados las leyes civiles y penales que correspondan, a parte de las
procedentes indemnizaciones por daños y perjuicios".
|